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PROYECTO DE ORDENANZA - VEEDURIA DE OBRAS PUBLICAS

 
Presentado en los municipios de:
 
SAN ISIDRO - TIGRE - VICENTE LÓPEZ - SAN FERNANDO
PROYECTO DE RESOLUCION
 
VISTO que Es interés del vecino tomar conocimiento durante el transcurso de cualquier obra publica, del cumplimiento de lo especificado en los pliegos correspondientes y verificar el avance de las obras en el lugar de realización de las mismas, y que esta tarea transparente la ejecución de las mismas
 
SOLICITAMOS la sanción del siguiente PROYECTO DE ORDENANZA
 
ARTICULO 1º. - Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública, las Veedurías Ciudadanas, cuyo objeto será participar en el proceso de control social y ciudadano de las obras públicas, de acuerdo a las facultades que confiere la presente ordenanza.
 
ARTICULO 2º. - El Departamento Ejecutivo, invitará a participar y abrirá un registro publico de libre acceso a vecinos y entidades vecinales y designara como mínimo 9 y como máximo a 15 (siempre integrantes impares) personas físicas o a representantes de las Uniones Vecinales o Barriales, Fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales con acciones dentro del Municipio para desempeñarse en carácter de Veeduría Ciudadana, durante la etapa de ejecución de obras públicas que se encuentran en la órbita de su dependencia. Los aspirantes o interesados a integrar la Veeduría Ciudadana por parte de l
 
as personas físicas deberán inscribirse en un Registro Especial que se establecerá para tal fin, debiéndose dar difusión pública, por lo menos sesenta días antes del inicio de la obra pública, al respecto. De superar el número previsto según los porcentajes establecidos en el artículo siguiente se procederá a realizar un sorteo, con día, hora y lugar previamente definidos y en conocimiento de las personas físicas interesadas, garantizando la transparencia del mismo. En cuanto a las Uniones Barriales o Vecinales, Fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales deberán estar legalmente inscriptas y reconocidas por el Municipio, de superar el porcentaje establecido según el artículo siguiente se procederá de manera idéntica al caso arriba descrito. Igualmente los integrantes de las Veedurías podrán disponer de reuniones y/o consultas a los vecinos que consideren pertinentes, sobre el avance y conformidad de las obras.
 
ARTICULO 3º. - Establécele en un porcentaje, en referencia a la integración de las Veedurías Ciudadanas, no inferior al 60% (sesenta por ciento) para las personas físicas y de 40% (cuarenta por ciento) como máximo para las Fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales. Las personas físicas, como así también los representantes de las Uniones Vecinales o Barriales, deberán necesariamente residir o domiciliarse en las cercanías del lugar donde se ejecute la obra que se trate. En cuanto a las Organizaciones No Gubernamentales necesariamente deben realizar tareas dentro del territorio del Municipio y además sus acciones deben vincularse u orientarse a la defensa de los derechos de los ciudadanos o a la de promover la participación de los mismos o acreditar interés en razón del beneficio social que el emprendimiento genere. También estarán habilitadas las Fundaciones u ONG's cuyas acciones estén vinculadas al desarrollo armónico y sustentable y a la defensa del medio ambiente o relacionadas con la preservación del equilibrio ecológico.
 
ARTICULO 4º. - Establécese que las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento en todo lo concerniente a las obras públicas que les asignan, quedando facultadas para presentar ante el Departamento Ejecutivo todos los informes, observaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes con el fin de ser considerados en "orden de revisa" en el desarrollo de la obra. Se estipula que a partir de la realización de una observación y/o sugerencia por parte de la Veeduría Ciudadana, el Departamento Ejecutivo deberá responder a través de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública en un plazo no superior a los 15 (quince) días hábiles. Si dicha respuesta generara una rectificación o modificación al proyecto original de la obra pública que observa la Veeduría Ciudadana, se deberá intimar a la Empresa para que en un plazo perentorio establecido y antes de la finalización de la misma proceda a la corrección o adecuarla según lo requerido. La participación de la Veeduría Ciudadana recién concluirá con la finalización de la obra en la que labrará un acta conforme o de satisfacción.
 
ARTÍCULO 5º: El personal de la Municipalidad, administrativo y de obra, o el personal de la/s empresa/s a cargo de la obra pública en la cual se establezca una Veeduría Ciudadana, quedan obligadas a colaborar y a brindar información fidedigna a la misma. En todos los casos el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras e Infraestructura Pública, deberá garantizar y facilitar los medios y herramientas para un desenvolvimiento satisfactorio de la misión de origen de la Veeduría. Se deja expresa constancia que la participación de todos los integrantes de las Veedurías Ciudadanas es Ad Honorem.
 
ARTICULO 6° : Todo lo mencionado esta en consonancia con lo normado en el Art 193 de la Constitucion Provincial en su Art 6° y se dan por incorporados al presente proyecto todas las disposiciones que alli se expresan. Sin otro particular saludamos a Ud atte.:
 
Por Asociación Vecinos en Acción (Mat. 25371):
 
Juan Delcarlo (Secretario) Vilma De Brasi o (Presidente)