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Proyecto de Ley Proyecto Reglamentación de leyes Provincia de Buenos Aires
 
VISTO Y CONSIDERANDO que en la actualidad hay numerosas leyes aprobadas y no
reglamentadas, tales como Ley 27.350 Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus
derivados; Ley 27.351 Electrodependientes. Beneficio. Registro; Ley 14.071 Registro Público
de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal,
PROPONEMOS
 
LEY
 
Artículo 1º   Incorpórese como art. 1 bis de la Ley 13.298 el siguiente texto:
“Será igualmente procedente la acción de amparo contra la omisión del Poder ejecutivo Provincial y
los Departamentos Ejecutivos Municipales en reglamentar las leyes y ordenanzas dentro de los plazos que
éstas determinasen.”
En estos casos, la acción podrá intentarse en cualquier tiempo posterior al vencimiento del plazo
establecido por la misma ley u ordenanza para su reglamentación.
Si la ley u ordenanza no fijara plazos para su reglamentación, la acción podrá iniciarse en cualquier
tiempo, transcurridos seis (6) meses a contar desde la fecha de promulgación de la ley u ordenanza”
Artículo 2º   Modifíquese el art. 14 de la Ley 13.298 agregándose como último párrafo el siguiente
texto:
“5.5. El plazo prudencial en que deba producirse la reglamentación de la ley u ordenanza.
El juez procederá a aplicar sanciones conminatorias al / los funcionarios /s que omitiere / n cumplir la
orden judicial una vez vencido el plazo de la misma bajo apercibimiento de procesarlo / s por el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público o desobediencia  según criterio del magistrado
interviniente”
Artículo 3º   Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-