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PROYECTO DE ORDENANZA - DERECHO A LA INFORMACIÓN

 
Presentado en los municipios de:
 
SAN ISIDRO - APROBADO
TIGRE - En comisión de legislación y reglamento.
VICENTE LÓPEZ - En comisión de legislación y reglamento.
SAN FERNANDO - Archivo general
Al Presidente del Concejo Deliberante de San Isidro
Sr. Carlos Iriarte
De nuestra consideración
Solicitamos a Ud. el tratamiento de esta solicitud y la sanción de la norma respectiva
SOLICITUD DE PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que las democracias más avanzadas han institucionalizado el derecho de libre acceso a la información y
CONSIDERANDO
Que el Derecho a la Información Pública se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, y el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales.
Que dichos tratados determinan claramente – entre otros – el derecho al libre acceso a la información.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos sostiene que “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos”
Que el derecho mencionado no es nuevo ya que se remonta a una Real Ordenanza Sueca del siglo XVI en la cual se contemplaba el acceso a la información pública.
Que la sociedad en general desconoce su derecho de acceso a la información pública y por ello – entre otras causas – el sistema democrático no funciona correctamente.
Que los funcionarios públicos y representantes del pueblo son generalmente renuentes a brindar información de carácter público.
Que dicha renuencia imposibilita en muchos casos el accionar de los vecinos en defensa de sus derechos y-o a fin de elaborar proyectos, tomar decisiones, etc.
Que esa renuencia de parte de funcionarios y representantes crea situaciones de pérdida de tiempo en los ciudadanos, y de malestar en la relación mutua ya que quien solicita la información está en su pleno derecho y quien no la brinda se encuentra violentando disposiciones mencionadas precedentemente.
Que el acceso a la información es un aporte a la publicidad de los actos de gobierno que debería ser moneda corriente en un municipio, ya que quien nada teme nada oculta y el ocultamiento de información brinda campo a sospechas de manejo no claro de temas que inciden en la vida cotidiana.
Que en este momento la ciudadanía demanda más participación y en los países con clara conciencia democrática se tiene a una mayor participación ciudadana, avanzando en el camino de la democracia delegativa a la democracia participativa.
Que esta participación ciudadana para que sea verdadera tiene como prerrequisito el conocimiento de la información ya que difícilmente se pueda participar en instancias de toma de decisiones o de control de acciones o disposiciones de sus representantes sino se cuenta con la información debida en tiempo y forma.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno si es efectivizado por quienes corresponde brinda sin trámites inútiles, amiguismos o acciones laterales la información a la que el ciudadano desea acceder por razones múltiples ya que ningún acto de gobierno es inocuo, y quien sea afectado en forma beneficiosa o desfavorable - particularmente o el grueso de la comunidad- debe tener la posibilidad de acceder a los datos que han servido de base para las decisiones adoptadas por el poder político y obrar en consecuencia.
Que el derecho de acceso a la información abarca en su amplitud a toda actividad del municipio – los estudios, opiniones, pericias, recopilación de datos, etc.- y nos permite acceder a las mismas y los procesos respectivos y debe agregarse que toda esa documentación y empleo de horas de funcionarios y representantes es pagado de fondos municipales que surgen, entre otros, del pago de las diversas tasas, efectuados por los residentes en el partido, o sea que no sería correcto que el vecino, habiendo contribuido con esos fondos no obtenga la información originada.
Que la necesidad de una norma local, como la mencionada, ha tenido real concreción en distintas provincias y municipios del país y en nuestro caso como lo demuestra la ley 12475 de la Provincia de Buenos Aires promulgada en el año 2000, la ordenanza de General Pueyrredón 13172 del mismo año y la recientemente sancionada en Cañuelas en el mes de Abril del corriente año.
Que el actual Presidente de la Nación firma el Decreto 1172, publicado en el Boletín Oficial Nº 30291 del 4 de diciembre de 2003 que entre otros temas comprende el “Acceso a la Información Pública” para el Poder Ejecutivo Nacional y que en el artículo 4º expresa que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Por todo lo mencionado SOLICITAMOS se sancione una Ordenanza que exprese:
Art. 1º: Toda persona tiene el derecho a solicitar y a recibir son costo alguno y sin justificar causa ni interés legítimo, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados parcialmente o en su totalidad por medio de los presupuestos públicos.
Art. 2º: De forma
 
 
 
Saludamos a Ud. Atte
 
 
Susana Rodríguez - Secretaria
Victor R. Bardeci - Presidente
 
 
 
Vilma De Brasi - Presidente
Jorge Valera-Vicepresidente
Se adjunta texto del Proyecto de Ordenanza que elaboramos a fin que las autoridades lo estudien y a modo de colaboración con las autoridades.
TEXTO DE ORDENANZA
 
Art. 1° Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir, sin justificar causa ni interés legitimo y sin costo la información publica completa y veraz en tiempo y forma de parte de quienes ejercen funciones publicas -empleados, funcionarios, autoridades electas etc.- o realicen obras, actividades y programas de cualquier índole financiados total o parcialmente por medio de los presupuestos públicos.
 
Art. 2 -El termino “toda persona” comprende a: toda persona física o jurídica que habite y-o desarrolle actividades en la Republica Argentina sin excepciones.
 
Art. 3- Se incluye en este termino a todo funcionario, empleado, contratado o representante político legítimamente elegido que desempeñe sus funciones y que requiera información a fin de desarrollar su actividad en forma eficaz
 
Art. 4- La expresión “quienes ejercen funciones publicas o realicen obras actividades y programas de cualquier índole financiados por medio de los presupuestos públicos” comprende a cualquier órgano perteneciente a: a-Administración centralizada y descentralizada del Departamento Ejecutivo. b-Departamento Legal del Municipio. c-Justicia de Faltas d-Concejo Deliberante e-Entes autárquicos o descentralizados g-Empresas a las que se les haya otorgado por medio de permiso, concesión, licencia o cualquier otra forma contractual la prestación de servicios para el municipio h-Organizaciones empresariales de cualquier tipo en las que el Municipio tenga participación, sea esta en capital o en toma de decisiones societarias. i-Organizaciones privadas a las que se les hayan otorgado subsidios o aportes desde el municipio e instituciones o fondos cuya administración conservación y-o guarda este a cargo del gobierno municipal, directa o indirectamente.
 
Art. 5- La información publica comprende cualquier tipo de documento escrito, grabado, filmado, fotografiado etc. y con cualquier tipo de soporte magnético, digital, etc. creado o por crear y obtenido o financiado total o parcialmente con presupuesto publico o por cesión, donación, préstamo etc., gratuito u oneroso-incluyendo los financiados privadamente- y que sirva de base para una decisión, la decisión misma y las actas de las reuniones oficiales o de cualquier índole que tengan relación con el municipio.
 
Art. 6-La presente Ordenanza debe garantizar los principios de igualdad, publicidad, celeridad, gratuidad y veracidad de la información requerida.
 
Art. 7- Cualquier habitante de la Republica Argentina podrá acceder con solo solicitarlo y sin especificar el motivo de dicha solicitud-el funcionario deberá entregar constancia de la iniciación del procedimiento - a toda información de cualquier tipo y a todo tipo de documentación –, actas, expedientes, peritajes, estudios, opiniones, dictámenes etc-originados en el municipio o no y que hayan formado o formen parte del proceso de decisión de cualquier acto que haya afectado o vaya a afectar de cualquier manera a la comunidad, a parte de ella o a una sola persona, siempre y cuando el acceso a la información no lesione cualquier otro derecho.
 
Art. 8- Si la información requerida o parte de ella no se brindare por quien correspondiere se deberá notificar fehacientemente al solicitante la causa indicando en que norma o por que causa dicha información no existe o no puede brindarse
 
Art. 9-. Los responsables de brindar información sola podrán exceptuarse de ello, cuando: A- afecte a la intimidad de las personas o vulnere la confidencialidad de la información por tratarse de un secreto industrial, comercial o información relativa a la seguridad publica y defensa en cualquier estamento. B- la información pueda ocasionar peligro a la vida y-o seguridad de las personas C- la solicitud de información sea ambigua. D- la repartición funcionario etc. que deba brindar información no la posea. E- su publicidad pudiera revelar estrategias a adoptarse en una causa judicial F- la información este protegida por el secreto profesional G-sean notas internas con recomendaciones u opiniones producidas previamente al dictado de un acto administrativo o toma de decisión, que no formen parte de un expediente
 
Art. 10- Todo pedido de información deberá ser satisfecho en un plazo no mayor de diez días hábiles, aceptándose una prorroga de cinco días hábiles mas ante la dificultad de obtener la información requerida, debiéndose comunicar al solicitante en forma fehaciente la razón de dicha demora. Toda contestación deberá entregarse por escrito con firma y sello de la autoridad competente y en papel membreteado del municipio. Si la información solicitada no fuera satisfecha en los plazos antes mencionados, o fuera respondida en forma parcial sin justificación o ambiguamente se entenderá que existe negativa en brindarla quedando habilitada la acción de amparo prevista en el articulo veinte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
 
Art. 11–El acceso publico a la información es gratuito, estando a cargo del solicitante el costo de las copias en el soporte que sea no pudiendo exceder los valores del elemento soporte y su costo de reproducción. En caso que el solicitante carezca de recursos podrá solicitar a la autoridad competente la gratuidad de lo solicitado.
 
Art. 12- Aquel obligado a brindar la información, mencionado precedente, que en forma arbitraria e infundada negare u obstruyera el acceso a al información publica, la suministre en forma incompleta u obstaculice el cumplimiento de esta Ordenanza, será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y le será aplicable el régimen sancionatorio vigente ,previa instrucción del sumario administrativo correspondiente.
 
Art. 13- La administración contara con un plazo de noventa días hábiles a partir de la sanción de la presente Ordenanza para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a la normativa aprobada. Una vez vencido el plazo toda persona tiene el derecho a solicitar y recibir información de cualquiera de los entes mencionados en el articulo cuarto de la presente. Asimismo el área respectiva deberá asignar los recursos presupuestarios para la sistematización de la información que se genere y la instrumentación de una adecuada organización administrativa y operativa que garantice un mejor acceso a la información veraz en tiempo y forma.
 
Nota : El texto del presente Proyecto de Ordenanza ha sido elaborado: Sobre la base de los fundamentos de la Ordenanza del Municipio de Cañuelas. Sobre la base de los fundamentos de la Ordenanza de General Pueyrredon. Sobre la base de las Propuestas para la Provincia de Buenos Aires sobre Participación Publica, de Fundación Farn. En bibliografía variada y conocimientos propios.
 
Vilma De Brasi - Presidente
Jorge Valera-Vicepresidente