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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN VECINOS EN ACCIÓN

ESTATUTO TITULO PRIMERO:DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 2.002, reunidos los Srs. Susana Dellepiane, Vilma E. M. De Brasi, Lidia Caputto de Loughlin, Cecilia Martínez de Argibay, Pedro Garbarino, Juan F. Delcarlo, María Gallo de De Brasi, Zulema Garbarino, Jorge O. Jiménez Hutton, Marcelo J. Scoppa, Rosana A. Orsomarso, Jorge O. Valera, Alejandro E. Bustamante, fijándose el domicilio de la Av. Centenario n° 2287 de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, resuelven dejar constituida una asociación civil sin fines de lucro denominada: VECINOS EN ACCIÓN que tendrá por objeto: Promover el conocimiento y la difusión de la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio para consolidar la defensa de los derechos, sean individuales o colectivos, y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos habitantes de nuestra provincia, en tanto y en cuanto sean de interés de la comunidad y procuren el mejoramiento del medio ambiente y de la calidad de vida de la población, a cuyo efecto convocan a una mayor participación ciudadana elaborando y presentando proyectos que importen beneficios generales ante los Gobiernos Nacional, Provincial y/o Municipal. Asimismo la asociación tendrá por objeto hacer conocer las inquietudes de los vecinos sean o no miembros de la misma, transmitiéndolas por cualquier medio lícito a los representantes de los distintos partidos políticos. Además procurará desarrollar un ambiente de solidaridad y cordialidad entre sus asociados, buscando el mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD. La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuando acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

ARTICULO TERCERO: PATRIMONIO. Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuentan con una antigüedad interrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaron a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTICULO SEPTIMO: Serán Socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean mas de seis (6) meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota mensual de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar la causa. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que desean ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las establecidas por este estatuto.

ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN VECINOS EN ACCIÓN

ESTATUTO TITULO PRIMERO:DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ARTICULO PRIMERO: En la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 2.002, reunidos los Srs. Susana Dellepiane, Vilma E. M. De Brasi, Lidia Caputto de Loughlin, Cecilia Martínez de Argibay, Pedro Garbarino, Juan F. Delcarlo, María Gallo de De Brasi, Zulema Garbarino, Jorge O. Jiménez Hutton, Marcelo J. Scoppa, Rosana A. Orsomarso, Jorge O. Valera, Alejandro E. Bustamante, fijándose el domicilio de la Av. Centenario n° 2287 de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, resuelven dejar constituida una asociación civil sin fines de lucro denominada: VECINOS EN ACCIÓN que tendrá por objeto: Promover el conocimiento y la difusión de la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio para consolidar la defensa de los derechos, sean individuales o colectivos, y el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos habitantes de nuestra provincia, en tanto y en cuanto sean de interés de la comunidad y procuren el mejoramiento del medio ambiente y de la calidad de vida de la población, a cuyo efecto convocan a una mayor participación ciudadana elaborando y presentando proyectos que importen beneficios generales ante los Gobiernos Nacional, Provincial y/o Municipal. Asimismo la asociación tendrá por objeto hacer conocer las inquietudes de los vecinos sean o no miembros de la misma, transmitiéndolas por cualquier medio lícito a los representantes de los distintos partidos políticos. Además procurará desarrollar un ambiente de solidaridad y cordialidad entre sus asociados, buscando el mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

 

ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD. La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuando acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

 

ARTICULO TERCERO: PATRIMONIO. Constituyen el patrimonio de la asociación: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa sea licita.

 

TITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS.

 

ARTICULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexo.

 

ARTICULO QUINTO: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO SEXTO: Serán socios Vitalicios aquellos que cuentan con una antigüedad interrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaron a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de iguales derechos y deberes que los socios activos.

 

ARTICULO SEPTIMO: Serán Socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean mas de seis (6) meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonen la cuota mensual de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar la causa. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

 

ARTICULO OCTAVO: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del Articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Artículo anterior.

 

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios que desean ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las establecidas por este estatuto.

 

ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifica ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará recaudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifica ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará recaudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.