Charla de Pedro Cesani
En reunión con V.E.A (Vecinos en Acción) del día Martes 1/11/11 estuvo presente el abogado y Director General de Defensa al Consumidor de Vicente López, Pedro Cesani, quien habló sobre los derechos y obligaciones que tienen los consumidores en el momento en que compran un producto o solicitan un servicio.
A modo introductorio, Cesani explicó los conceptos de consumidor y proveedor, diciendo que el primero es la persona física o jurídica que adquiere de forma gratuita u onerosa un producto para uso personal, como consumidor final, en tanto que la segunda es el proveedor de bienes y servicios, aún ocasional, que debe actuar con habitualidad y ser profesional en lo que hace.
"Tenemos derechos, debemos ejercerlos y saber adonde acudir ante cualquier imprevisto", señaló en referencia a este tema.
Luego, hizo hincapié sobre las leyes directamente vinculadas a la defensa al consumidor: la Ley Nacional N° 24.240, sancionada en 1993, que presenta dos vías para reclamar, la judicial (con el tiempo que eso conlleva) y la administrativa a través de las dependencias de defensa del consumidor: (normalmente la solución a los conflictos demora un promedio de 28 a 30 días) por las facultades delegadas, de nación, provincia a los municipios.
"Hay que buscar el debate parlamentario para interpretar una ley", dijo Pedro sobre el seguimiento que se debe realizar a una ley cuando se sanciona y reglamenta, o simplemente cuando se busca información sobre alguna ley, comprenderla aún más
Además, señaló las diferencias entre defensoría del pueblo y defensa al consumidor: "El defensor del pueblo atiende los conflictos entre la administración y los administrados y el defensor al consumidor resuelve conflictos entre proveedores de bienes y servicios y el consumidor final".
La segunda Ley a la que hizo mención es la Ley de la provincia de Buenos Aires N° 13.133, la cual cede facultades a los municipios de control, fiscalización y juzgamiento
Sobre algunos derechos de los consumidores, habló sobre el deber a la información que deben cumplir las empresas prestadoras de bienes o servicios, quienes cuentan con una etapa preliminar; una etapa previa (donde se omiten datos o el consumidor advierte que los datos o información no se condice luego con el producto); la etapa contractual (Art. 19 con sus modalidades de contrato); la etapa postcontractual, donde se nombran precios, condiciones y servicio y se aclara qué derechos tiene el consumidor sobre los modalidades del contrato, y sobre el deber de seguridad, donde ningún producto debe dañar al usuario o consumidor y esos mismos productos deben contar con toda la información necesaria para ser debidamente utilizados.
"Si se modifica algo de esto, se debe avisar antes al usuario o cliente para darle tiempo y opción a cambiar de producto y/o servicio", explicó Pedro.
Por otra parte, aclaró que servicios públicos, son los que provee el estado en forma directa o mediante terceros con facultad para regularlos (teléfonos, gas, agua y luz) y, en cambio, los servicios de interés público tienen al estado como administrador pero que no lo provee de forma directa, como es el caso de la radiofonía, solo la autorización necesaria.
Al finalizar la charla, habló sobre la garantía de un producto o servicio, diciendo que la misma es de 3 meses para cosas usadas y 6 meses para productos/servicios nuevos. La misma se vincula con el derecho y obligación de consumidores y proveedores de respetarla y hacerla cumplir. Para esto, el consumidor debe leerla y reclamar o revisar el objeto ante cualquier tipo de falla o carencia. Además, el abogado advirtió sobre los "vicios ocultos", diciendo que si un producto falla cuando pasó 1 año de la garantía, las empresas igual deben hacerse cargo y reponer el producto, si la falla proviene de su fabricación. Por último, Cesani dijo que el tiempo de reparación un objeto, prorroga la garantía, es decir NO SE PIERDE.
Quedando el compromiso de ampliar esta charla informativa.